Preguntas Frecuentes
En esta sección te brindamos respuestas a las consultas que puedas tener. Para más información podés comunicarte con nosotros al 4489-1376 o 4489-0772 de lunes a viernes de 9 a 17 hs.

Es un contrato a través de cual una aseguradora se obliga a responder en los términos de la cobertura contratada a cambio del pago de un precio por parte del asegurado.

Tenés que dar aviso a la aseguradora dentro de las 72hs. de producido el acontecimiento. Se ingresa una denuncia administrativa en la cual se detalla lo ocurrido: día, hora, lugar, daños de tu vehículo, y en caso de que haya terceros involucrados, te vamos a solicitar sus datos personales, del seguro y lesiones y/o daños materiales que hayan sufrido.
Recordá que cuanto antes des aviso y nos brindes la información completa del siniestro, podremos darte una pronta y adecuada respuesta.

Debes contactarte con la Compañía de Seguros del tercero involucrado en el choque para que te indiquen los pasos a seguir. Generalmente solicitan:

Denuncia administrativa en tu aseguradora
Certificado de cobertura
Licencia de conducir
Cédula verde
En algunos casos pueden solicitarte además fotos de los daños y presupuesto.
Si contás con cobertura Todo Riesgo, para reclamar por la franquicia, deberás presentar Carta de Franquicia.

Este trámite debés realizarlo de manera particular, es decir, que tu seguro no interviene ante el seguro del tercero

Si el reclamo es en tu aseguradora, luego de la denuncia hecha dentro de las 72hs. de ocurrido, tenés hasta un año para gestionar el trámite.
Si el reclamo se debe presentar en la aseguradora de un tercero, tenés hasta tres años para realizar el reclamo correspondiente.

Para poder circular, debés tener la Constancia de Cobertura, que incluye un detalle de las coberturas contratadas con sus respectivas sumas aseguradas, la tarjeta de seguro obligatorio automotor y el Certificado Mercosur para el caso que necesites viajar a alguno de los países que lo componen.

La documentación pertinente a tu seguro, se deberá encontrar vigente al momento de ser solicitada para verificación, no siendo obligatorio acreditar el pago del Seguro (Ley de tránsito 24.449 Art. 68, para ello podrás verificar la información en el dorso de la credencial del seguro obligatorio).

ART significa Aseguradora de Riesgos de Trabajo, la cobertura ampara a todo personal en relación de dependencia y cubre accidentes laborales (incluyendo in-itinere) y enfermedades profesionales.

Las pólizas se pueden abonar en efectivo o mediante, tarjeta de crédito y débito en cuenta corriente o CBU.
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